En los últimos años, el debate acerca de la existencia de eventuales límites a la libertad de expresión de ideas o pensamientos potencialmente idóneos para ofender los sentimientos religiosos ha suscitado un renovado interés en los Estados occidentales de carácter aconfesional o laico, en parte por la especial sensibilidad mostrada por ciertos grupos o sectores sociales adscritos, principalmente, a las religiones musulmana (como en el caso de las caricaturas de Mahoma) y cristiana (como en el caso de las declaraciones del actor español Willy Toledo). Así pues, más allá del rechazo que puedan generar algunas de las posturas más reaccionarias o antiilustradas, lo cierto es que subsiste la duda sobre si, en las actuales sociedades posmodernas(aparentemente) cada vez más secularizadas, determinados ataques a la identidad o personalidad de las personas en su dimensión religiosa pueden caracterizarse como un menoscabo en su honor o su dignidad merecedor de una reacción penal. La presente obra pretende ahondar en este debate en orden a determinar, fundamentalmente, si, en la hipótesis de que la indemnidad de los sentimientos religiosos pueda configurarse como un interés susceptible de tutela penal, el delito de escarnio a los mismos delart. 525 CP se presenta como un instrumento adecuado ?esto es, eficaz y axiológicamente válido? para su protección.