El género literario de las introducciones, sea cual sea su objeto, es muy heterogéneo, tanto en lo que se refiere a su extensión como a su planteamiento. Basta pensar en las diferencias de extensión que existen entre la Introducción al concepto de cristianismo de Karl Rahner, subtítulo del voluminoso Curso fundamental sobre la fe, y la Introducción al psicoanálisis de Sigmund Freud, que no supera las 250 páginas. Es necesario, por tanto, explicar en qué sentido se entiende la presente obra comouna Introducción al derecho canónico.Que sea posible considerar la reflexión que se ofrece en este libro, en un número más bien reducido de páginas, como una introducción al derecho de la Iglesia, se debe, sobre todo, a que su principal objetivo esfacilitar el conocimiento y el aprendizaje de sus elementos esenciales a quienes no son expertos en el sector, de manera especial a los estudiantes de derecho que optan por incluir el derecho canónico entre las materias de su plan de estudios.Se comprenderá pues que, al exponer los contenidos del ordenamiento canónico, se haya preferido acercarse a la materia con un enfoque general, selectivo y sintético, si bien se ha pretendido, a su vez, que se pueda penetrar suficientemente en los aspectos principales de este peculiar fenómeno de la experiencia jurídica, presentándolo como derecho vigente de la Iglesia y, al mismo tiempo, como experiencia culturalmente significativa en una época en la que se renueva el interés por las relaciones entre ordenamientos jurídicos y por el valor de la comparación entre los mismos. Respecto a otras obras similares, la presente introducción abarca en su conjunto el ordenamiento canónico actualmente vigente, sin excluir de entrada y totalmente ninguna desus partes, por lo que los conceptos e instituciones se proponen a través de una lectura guiada de los siete libros que componen el vigente Código de derecho canónico de la Iglesia latina promulgado en 1983.Optar por introducir al estudio del derecho canónico a través de la explicación de sus principales y actuales normas universales obedece al hecho de que, al poner al día el Código de 1917, el propósito explícito que se formuló fue el de traducir en términos jurídicos la última reflexión solemne que la Iglesia hizo sobre sí misma en el Concilio Vaticano II; dicho acontecimiento llevó consigo exigencias renovadas de estructuración interna, de organización de la misión y de revisión de las relaciones con el mundo. Por esta razón se puede